La Acción Civil en el Proceso Penal es en su esencia una acción de daños y perjuicios que puede entablar tanto la víctima del delito como cualquier persona que haya resultado damnificada por el delito.-
En el marco de esta acción, la víctima puede reclamar una indemnización, que generalmente se calcula en una suma de dinero, con la finalidad de reparar los daños ocasionados por el hecho delictivo.-
Este daño, según la doctrina especializada, asume, entre otras, las siguientes formas:
(a) Daño Material Emergente, que es el daño que ocasiona directamente del delito, entendido como la disminución del patrimonio de la víctima. Por ejemplo, en el caso de un hurto o robo, será daño emergente el valor de la cosa sustraída.- En un caso de estafa o defraudación, sería el valor en dinero de los bienes entergados por la víctima al estafador como consecuencia directa del engaño sufrido.-
(b) Lucro Cesante, que consiste en aquello que la víctima ha dejado de percibir como consecuencia del delito. Por ejemplo, en un caso de usurpación, es la suma de dinero que la víctima ha dejado de percibir como contraprestación por el uso del inmueble usurpado mientras dure la usurpación.- En una estafa o defraudación, sería el interés que hubiera producido el dinero entregado al estafador durante el tiempo que dure la privación de la víctima respecto de dicho dinero.-
(c) Pérdida de Chance, que consiste en aquello que la víctima probablemnte haya dejado de percibir como consecuencia del hecho delictivo.-
(d) Daño Moral, que consiste en la afectación a los sentimiwentos y a la honra de la persona afectada. Sería por ejemplo el caso del hondo pesar que produce el fallecimiento de un ser querido en los casos de homicidios dolosos o culposos, sea en accidentes de tránsito o por mala praxis médica, entre otros.-
(e) Daño Psíquico, que consiste en la afectación de la salud psíquica de la víctima y se traduce en un trastorno de tipo psicológico que requiere tratamiento especializado para ser superado, como por ejemplo el duelo patológico en caso de fallecimiento de un ser querido.-
(f) Valor de la vida humana, que consiste en una especial forma de daño patrimonial ocasionado a la víctima en casos de homicidio, basado en la f´romula empleada por el Cödigo Civil que establece la obligación del victimario de brindar a la viuda y a los hijos menores de la víctima todo lo necesario para su subsistencia.
En el marco del proceso penal es posible entablar la acción civil en forma conjunta con la querella, en cuyo caso la víctima asumirá el doble rol de querellante y de actor civil.-
Como actor civil, la víctima tendrá las facultades necesarias para:
(a) Entablar formal demanda civil de daños y perjuicios en contra del imputado y de los terceros civilmente demandados y citados en garantía.-
(b) Alegar y probar el daño sufrido y su extensión.-
(c) Solicitar medidas cautelares, tales como prohibiciones de innovar y embargos preventivos a fin de asegurar que en caso de resultar victorioso en el pleito pueda hacerse efectiva una eventual condena civil.-
(d) Recurrir cualquier resolución que tuviera como consecuencia un menoscabo de su derecho a la reparación de daños y perjuicios.-
(e) Solicitar la ampliación de la acción civil en contra de terceros civilmente responsables (por ejemplo empleador del imputado en casos de delitos cometidos con ocasión de su desempeño laboral, padres del imputado menor de edad), y/o de citados en garantías (Por ejemplo, Compañías de Seguros en causas por mala praxis médica o por accidentes de tránsito).-
En caso de hacerse lugar a la acción civil, el imputado será condenado junto con los otros demandados civiles a indemnizar a la víctima por la suma de dinero que el Tribunal determine, de conformidad con lo pedido por el actor civil y con las pruebas producidas en la causa.- Dicha condena podrá ser ejecutada en el Fuero Civil y Comercial por el procedimiento de Ejecución de Sentencia.-
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