Nuestro ámbito de actuación abarca las jurisdicciones ordinarias de las Provincias de Salta y de Jujuy y los Tribunales Federales de todo el país, en todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Para Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) contamos con la posibilidad de actuar a través de eficientes corresponsales con domicilio legal en el lugar y con posibilidades de intervenir en asuntos ante la Justicia Nacional y Federal en lo Criminal y en lo Correccional en todas sus instancias.

QUERELLA

La Querella es la acción penal ejercida por la víctima del delito o por sus herederos forzosos en caso de haber resultado fallecida la víctima por el hecho objeto del proceso.-

La Querella  puede deducirse en forma autónoma y exclusiva cuando se trata de delitos perseguibles por acción privada, como es el caso de las injurias, las calumnias, la violación de secretos y el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en perjuicio del cónyuge, entre otros.-

También es posible ejercer la Querella en forma conjunta en los casos de delitos perseguibles por acción penal pública.-

En estos últimos casos el Querellante actúa en forma conjunta al Ministerio Público Fiscal, quien es el titular de la acción penal.-

En el sistema implementado por el nuevo Código Procesal Penal de Salta, Ley 7.690, la Querella puede presentarse por escrito con patrocinio letrado obligatorio, a partir de dictado el Decreto de Apertura de la Investigación Penal Preparatoria, y hasta antes de que se formule por el Ministerio Público Fiscal el Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio.-

El nuevo Código establece que, una vez presentada la Querella, de la misma se correrá traslado a los imputados, quienes podrán oponerse a la constitución en querellante dentro del plazo de 5 días.-

Sustanciada la oposición o vencido el plazo del traslado, el Juez de Garantías debe dictar una resolución admitiendo o rechazando la constitución en Querellante.-

En caso de ser admitido al proceso, el Querellante tiene, entre otras, las siguientes facultades:

(a) Controlar la evidencia que se produzca en la Investigación Penal Preparatoria.-
(b) Ofrecer medidas de investigación y medios de prueba.-
(c) Controlar actos definitivos e irreproducibles, tales como pericias.-
(d) Instar el progreso del trámite de las actuaciones.-
(e) En caso de estancamiento de la Investigación, solicitar Pronto Despacho, y en su caso, presentar Queja por Retardo en la Investigación ante el Procurador General.-
(f) Recurrir las decisiones contrarias a sus intereses.-
(g) Solicitar la aplicación de medios alternativos de solución del conflicto, como por ejemplo, la mediación penal.-
(h) Intervenir como parte en las audiencias judiciales ante el Juez de Garantías.-
(i) En caso de requerir el Ministerio Público Fiscal la elevación a juicio de la causa, presentar su porpia acusación.-
(j) Sostener la acusación en la etapa de juicio oral, pudiendo intervenir en el mismo con plenas facultades de parte.-
(k) Aún en caso de desistir de la acción penal el Ministerio Público Fiscal durante la etapa de juicio oral, el Querellante podrá sostener la acusación en su alegato final, otorgando así al Tribunal la posibilidad de dictar sentencia condenatoria.-
(l) Discutir en juicio oral la calificación legal del hecho, pudiendo instar a su cambio.-

En síntesis, el Querellante posee en nuestro sistema las facultades correspondientes a una parte co-acusadora, que actúa en forma conjunta con el Ministerio Público Fiscal, en procura del descubrimiento de la verdad real de los hechos objeto del proceso y de la sanción penal a sus autores responsables.-




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