Nuestro ámbito de actuación abarca las jurisdicciones ordinarias de las Provincias de Salta y de Jujuy y los Tribunales Federales de todo el país, en todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Para Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) contamos con la posibilidad de actuar a través de eficientes corresponsales con domicilio legal en el lugar y con posibilidades de intervenir en asuntos ante la Justicia Nacional y Federal en lo Criminal y en lo Correccional en todas sus instancias.

MEDIDAS CAUTELARES

La víctima constituida en actor civil en el proceso penal puede solicitar al Tribunal la traba de medias cautelares tendientes a garantizar que el derecho que se encuentran ejerciendo no se torne ilusorio al momento de dictarse una eventual sentencia condenatoria.-

Es decir, se pueden solicitar medidas que afecten todo o parte del patrimonio del imputado y/o de los responsables civiles del hecho delictivo al pago de los daños y perjuicios que en su oportunidad se establezcan a favor de la víctima.-

Las medidas cautelares más utilizadas son la prohibición de innovar y el embargo preventivo.-

La prohibición de innovar es una orden que emite el Juez dirigida a una de las partes del proceso, por la cual se le prohíbe modificar el estado material y/o jurídico de un bien o de una situación determinada. Por ejemplo, en casos de defraudaciones relativas a inmuebles, una medida de prohibición de innovar impedirá la venta de un inmueble determinado.-

El embargo preventivo es la afectación de parte del patrimonio del responsable civil (sea éste el imputado o un tercero civilmente demandado o un citado en garantía), al pago de la suma que el Tribunal determina en forma provisoria para responder por los daños y perjuicios ocasionados a la víctima. Así, pueden embargarse inmuebles, vehículos y hasta ingresos en efectivo correspondientes a salarios u otros ingresos de los responsables.

Las medidas cautelares deben ser solicitadas con patrocinio letrado obligatorio, por escrito ante el Tribunal competente, acreditándose por quien la solicita los siguientes extremos:

(a) Verosimilitud del derecho invocado, es decir probabilidad de que el solicitante tenga derecho a ser indemnizado y de que el indicado como responsable tenga responsabilidad civil por dicho hecho.-

(b) Peligro en la demora, es decir, demostrar  que en el caso cocnreto de no adoptarse la medida que se peticiona el derecho de la víctima se tornaría ilusorio o de imposible cumplimiento.-

(c) Contracautela, que es la caución que otorga la víctima y/o sus representantes legale, consistente en la promesa de responder por los daños que la cautelar pudiere causar en caso de resultar obtenida sin derecho a hacerlo.-

La adopción de medidas cautelares oportunas y en las primeras etapas del proceso penal resulta clave para garantizar el efectivo éxito de la pretensión de ser reparada la víctima por eld año causado por el delito. Un juicio de daños y perjuicios, aún en sede penal, sin medidas cautelares oportunas, muchas veces resulta en una sentencia favorable que no puede ser ejecutada, implicando para la víctima una mera victoria simbólica que en nada mejorará su vida cotidiana ni reparará en lo más mínimo el daño sufrido injustamente como consecuencia del delito.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario