Nuestro ámbito de actuación abarca las jurisdicciones ordinarias de las Provincias de Salta y de Jujuy y los Tribunales Federales de todo el país, en todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Para Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) contamos con la posibilidad de actuar a través de eficientes corresponsales con domicilio legal en el lugar y con posibilidades de intervenir en asuntos ante la Justicia Nacional y Federal en lo Criminal y en lo Correccional en todas sus instancias.

USURPACIONES

La usurpación puede definirse en términos generales como la ocupación ilegal que se hace de un inmueble (terreno, casa o departamento) ajeno, cuando esa ocupación tiene lugar mediante el uso de violencia, clandestinidad o cualquiera de los otros medios previstos por la Ley.-

El Código Penal Argentino define la usurpación en su artículo 181 en los términos siguientes:


Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:

1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;

2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo;

3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.

La víctima del delito de usurpación no solamente puede ser el propietario del inmueble ocupado, sino que puede ser su poseedor o tenedor, como por ejemplo un inquilino.-

En las denuncias por usurpación resulta de gran importancia demostrar el medio empleado por el autor del hecho, para lo cual es fundamental acompañar la mayor cantidad de prueba de la que se disponga, tanto respecto del derecho a la posesión o tenencia de parte del denunciante, como de los hechos constitutivos de la usurpación.-

En Salta, en cualquier estado del proceso penal, la víctima de usurpación podrá solicitar una medida cautelar muy especial que se encuentra prevista por el artículo 101 del Código Procesal Penal de Salta, el cual establece que

"En las causas por infracción al artículo 181 del Código Penal, en cualquier estado del proceso y aún sin Auto de Remisión de la Causa a Juicio, el Juez de Garantías a petición del damnificado podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado sea verosímil. El Juez de Garantías podrá fijar una caución si lo considerare necesario. La resolución será apelable con efecto devolutivo".-

Esta medida especial brinda la posibilidad de llegar rápidamente a la solución definitiva del conflicto mediante la restitución a la víctima del inmueble usurpado. Para lograr tal medida la víctima debe presentarse directamente ante el Juez de Garantías, con patrocinio letrado obligatorio, y acreditar su derecho sobre la posesión o tenencia del inmueble y la comisión del hecho delictivo por parte del denunciado.





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