Nuestro ámbito de actuación abarca las jurisdicciones ordinarias de las Provincias de Salta y de Jujuy y los Tribunales Federales de todo el país, en todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Para Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) contamos con la posibilidad de actuar a través de eficientes corresponsales con domicilio legal en el lugar y con posibilidades de intervenir en asuntos ante la Justicia Nacional y Federal en lo Criminal y en lo Correccional en todas sus instancias.

DENUNCIA

La Denuncia es el acto jurídico por el cual una persona pone en conocimiento de la autoridad la existencia de un hecho susceptible de ser considerado delito.

Esta denuncia puede ser formulada por la propia víctima o por cualquier otro ciudadano, siempre que no se encuentre comprendido en las previsiones de prohibición de denunciar que alcanzan a los familiares directos del denunciado.-

En el sistema procesal penal salteño, la denuncia puede presentarse ante la Policía de Salta, en la dependencia correspondiente al lugar en que ocurriera el hecho, o ante el Ministerio Público Fiscal, en las Oficinas de Orientación y Denuncia específicamente establecidas al efecto.-

En la práctica es recomendable acudir a la denuncia policial en aquellos hechos en que resulta necesaria una intervención sumamente urgente por parte de la fuerza policial, a fin de que los rastros del delito sean recolectados cuanto antes, tal el supuesto de robos, hurtos, lesiones, etcétera.- En estos casos la Averiguación Preliminar será practicada por la Policía de Salta siguiendo als instrucciones que se impartan desde el Ministerio Público Fiscal. Eventualmente las actuaciones policiales se elevarán a la Unidad de Atención Temprana (UAT) del Ministerio Público Fiscal, para el análisis de tipicidad del hecho denunciado.-

Por su parte, es recomendable formular la denuncia directamente ante el Ministerio Público Fiscal en casos en que se requiere una mayor precisión en los términos de la denuncia y se trata de delitos de mayor complejidad que requieren de un mayor esfuerzo investigativo de parte de la autoridad, tal el caso de estafas y otras defraudaciones, delitos económicos en general, etcétera.-

La denuncia ante el Ministerio Público Fiscal se presenta por escrito, el cual debe ser llevado personalmente por el denunciante o por su apoderado con Poder Especial para el acto, y suscripto frente al funcionario que toma la denuncia, quien debe constatar la identidad del denunciante mediante exhibición del documento nacional de identidad (DNI).-

El Código Procesal Penal de Salta reglamenta el contenido de la denuncia en su artículo 266, el que establece que "La denuncia deberá contener, en lo posible, la relación del hecho, las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución, y la indicación de sus autores, cómplices e instigadores, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y calificación legal".

En este link puede verse un Modelo de Denuncia Penal, en el cual se incluyen los apartados que generalmente lleva este tipo de escrito.-

Una vez ingresada la denuncia ésta es analizada en forma preliminar para establecer si los hechos descriptos constituyen o no un delito conforme al derecho penal vigente. En el Distrito Judicial del Centro (Ciudad de Salta Capital), este análisis es realizado por la Unidad de Atención Temprana (UAT) del Ministerio Público Fiscal.-

Si el análisis de tipicidad es superado, es decir, si se concluye que el relato de los hechos configura un delito, las actuaciones pasarán a una Fiscalía Penal, en la cual se comenzará con las Averiguaciones Preliminares, etapa en la cual el Fiscal adoptará todas las medidas de investigación necesarias para establecer la existencia  del hecho denunciado y la identificación de los denunciados.-

Luego de llevada a cabo la Averiguación Preliminar, el Fiscal podrá optar entre las siguientes alternativas:

(a) Desestimar la Denuncia, cuando los hechos denunciados no constituyan delito alguno.-
(b) Archivar la denuncia, cuando no se pueda proceder, no existan elementos de convicción suficientes y sea manifiesta la imposibilidad de reunirlos.
(c) Ordenar la Citación a Audiencia de Imputación a quien aparezca como sospechoso, en caso de que existan elementos suficientes de prueba para sostener la existencia del hecho investigado y que el mismo constituye delito.-

Tanto el Archivo como la Desestimación pueden ser recurridos por el denunciante y/o por la víctima, dentro de los 3 días de notificada, en cuyo caso la revisión se encuentra a cargo del Fiscal de Impugnación, quien puede confirmar la medida adoptada por el Fiscal Penal o revocarla, decretando la Apertura de la Investigación Penal Preparatoria, ordenando que  ella sea decretada u ordenando practicar más diligencias de investigación.-

Ni el archivo ni la desestimación impiden que la Investigación pueda reabrirse en caso de aparecer nuevos elementos de prueba, los cuales pueden ser aportados por la víctima, siempre que lo sea con anterioridad al vencimiento del plazo de la prescripción de la acción penal para el caso concreto.-



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