Nuestro ámbito de actuación abarca las jurisdicciones ordinarias de las Provincias de Salta y de Jujuy y los Tribunales Federales de todo el país, en todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Para Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) contamos con la posibilidad de actuar a través de eficientes corresponsales con domicilio legal en el lugar y con posibilidades de intervenir en asuntos ante la Justicia Nacional y Federal en lo Criminal y en lo Correccional en todas sus instancias.

MALA PRAXIS

Hablamos de MALA PRAXIS MÉDICA cuando en el contexto de una relación entre médico y paciente, el paciente sufre lesiones o la muerte como consecuencia de una conducta del médico imprudente, negligente, con impericia o violatoria de los reglamentos a su cargo.-

En términos jurídicos, en tales casos puede existir un delito de lesiones culposas o de homicidio culposo.-

El Código Penal Argentino prevé y sanciona estos delitos en sus artículos 84 y 94:


ARTICULO 84. - Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.-

ARTICULO 94. - Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.-


En el procedimiento penal salteño, las causas por homicidios o lesiones culposos en mala praxis médica tienen su origen en la denuncia presentada por la víctima o por sus familiares directos en caso de fallecimiento.-

Una vez presentada la denuncia, se adoptan por el Ministerio Público Fiscal las averiguaciones preliminares, tendientes a obtener:

(a) La remisión o secuestro de la Historia Clínica y demás antecedentes médicos de la víctima.-
(b) La emisión de un dictamen del Servicio Médico Forense del Ministerio Público Fiscal.-

Este dictamen médico ilustrará al Fiscal acerca de la existencia o inexistencia en el caso concreto de actos médicos que puedan entenderse como imprudentes, negligentes, practicados sin pericia suficiente o contrarios a los reglamentos.-

Si el dictamen informa sobre la presencia de actos de tales características, el Fiscal decretará la apertura de la investigación. Caso contrario, se desestimará la denuncia por inexistencia de delito.-

En caso de decretarse la apertura de la investigación penal preparatoria, queda para la víctima el camino libre para:

(a) Constituirse en parte querellante.-
(b) Constituirse en parte civil, introduciendo su pretensión de resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos.- Esta acción puede dirigirse contra el causante del daño, como así también contra el propietario del establecimiento hospitalario (Hospital, Clínica o Sanatorio) donde hubiera tenido lugar el hecho, y contra la Obra Social que hubiera autorizado la práctica cuestionada.-
(c) Solicitar la citación en garantía de las compañías aseguradoras de los responsables civiles.-
(d) Solicitar medidas cautelares sobre bienes de los responsables civiles a fin de garantizar su derecho a ser indemnizado.-

Las causas por lesiones culposas pueden ser derivadas a mediación penal, o puede ponerse fin a las mismas mediante una conciliación entre las partes interesadas.-



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