En términos jurídicos, en tales casos puede existir un delito de lesiones culposas o de homicidio culposo.-
El Código Penal Argentino prevé y sanciona estos delitos en sus artículos 84 y 94:
ARTICULO 84. - Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.-
ARTICULO 94. - Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.-
En el procedimiento penal salteño, las causas por homicidios o lesiones culposos en mala praxis médica tienen su origen en la denuncia presentada por la víctima o por sus familiares directos en caso de fallecimiento.-
Una vez presentada la denuncia, se adoptan por el Ministerio Público Fiscal las averiguaciones preliminares, tendientes a obtener:
(a) La remisión o secuestro de la Historia Clínica y demás antecedentes médicos de la víctima.-
(b) La emisión de un dictamen del Servicio Médico Forense del Ministerio Público Fiscal.-
Este dictamen médico ilustrará al Fiscal acerca de la existencia o inexistencia en el caso concreto de actos médicos que puedan entenderse como imprudentes, negligentes, practicados sin pericia suficiente o contrarios a los reglamentos.-
Si el dictamen informa sobre la presencia de actos de tales características, el Fiscal decretará la apertura de la investigación. Caso contrario, se desestimará la denuncia por inexistencia de delito.-
En caso de decretarse la apertura de la investigación penal preparatoria, queda para la víctima el camino libre para:
(a) Constituirse en parte querellante.-
(b) Constituirse en parte civil, introduciendo su pretensión de resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos.- Esta acción puede dirigirse contra el causante del daño, como así también contra el propietario del establecimiento hospitalario (Hospital, Clínica o Sanatorio) donde hubiera tenido lugar el hecho, y contra la Obra Social que hubiera autorizado la práctica cuestionada.-
(c) Solicitar la citación en garantía de las compañías aseguradoras de los responsables civiles.-
(d) Solicitar medidas cautelares sobre bienes de los responsables civiles a fin de garantizar su derecho a ser indemnizado.-
Las causas por lesiones culposas pueden ser derivadas a mediación penal, o puede ponerse fin a las mismas mediante una conciliación entre las partes interesadas.-
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